La prensa se ha hecho reflejo estos días del caso de un
doctorando que padece una importante discapacidad y al que la Seguridad Social
le ha reclamado la devolución de una prestación familiar, que recibe en virtud
de su discapacidad, por considerarla incompatible con la percepción de su
salario como investigador en formación.
Sin entrar en la cuestión de si es justa o no la percepción
de ambos ingresos, y sin cuestionar el inmenso mérito que supone realizar la
tesis doctoral en las condiciones en que lo hace éste joven, sí que me gustaría
referirme a la argumentación de su abogado defensor en favor del cobro del contrato
doctoral y de la prestación familiar.
De acuerdo con lo que la prensa refleja, el abogado defiende
que la percepción es un “contrato de investigación no equiparable a un
trabajo”, que es un “trabajo no
lucrativo”, como demuestra que es “un estudiante que paga su matrícula”. Estas
argumentaciones vienen a negar todos los avances que se han producido en cuanto
a la consideración del trabajo de un doctorando. En primer lugar cabe recordar
que el Estatuto del Personal Investigador en Formación modificó la figura de
los hasta entonces becarios de cuatro años en becarios de solo dos años
(cotizando también a la SS), a los que seguía una fase de contrato de otros dos
años. Con eso se venía a reconocer que el doctorado consta de una primera fase
formativa (una beca solo se justifica si la actividad es eminentemente
formativa), seguida por otra en la que el doctorando ya desarrolla una
actividad productiva, con lo que procedía un contrato. Recientemente, la Ley de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación obliga a que todo el periodo de la
formación doctoral esté cubierto mediante un contrato predoctoral, extendiendo
por tanto la concepción de trabajo productivo a todo el periodo de la tesis.
Por otra parte el hecho de que los doctorandos paguen una
matrícula no implica su condición de estudiantes. En la medida en que están
sujetos a procesos académicos antes de presentar su tesis, y que se benefician
de servicios y de formación de la universidad, independientemente de la entidad
que pague su salario, es lógico que tengan que matricularse y pagar las tasas
correspondientes. A mayor abundamiento, el
Real Decreto de Doctorado de febrero de 2011, se refiere a los doctorandos como
“investigadores en formación”, renunciando explícitamente a considerarlos
estudiantes.
Una persona tan capaz, con tantas dificultades añadidas,
debe recibir el máximo apoyo pero no parece que la argumentación de la defensa
sea la más acertada y desde luego, caso de ser atendida, supondría desde mi
punto de vista un retroceso en los avances que se han producido en la
consideración de los doctorandos.
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